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Derecho Penal, Principios Básicos

     Derecho Penal: principios básicos

 
 
Puede definirse el Derecho penal como el conjunto de normas jurídicas que regulan la facultad que tiene el Estado para establecer en función de hechos que se hallan contemplados en la ley, la pena correspondiente, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.
 
Es decir, para proteger la vida, la libertad, la propiedad etc se describen en la ley unas conductas cuya realización implica la comisión de un delito y a las que se asocian las penas correspondientes
 
El Derecho Penal se somete a unos principios básicos:
 
 
-          El principio de mínima intervención: significa que el Derecho Penal protege únicamente los bienes jurídicos más importantes (vida, libertad, propiedad etc) frente a las formas más graves de agresión. Otras conductas que infringen deberes menos graves se sancionan por otros medios, mediante sanciones administrativas, como por ejemplo, las infracciones de tráfico a las que se imponen multas.
 
-          El principio de legalidad. Significa que el delito y la pena deben estar previstos en una ley para que los ciudadanos puedan conocer, antes de realizar una conducta las consecuencias legales de sus actos. De este modo se precisa que, para ser castigada, la conducta ha de haber sido cometida tras la entrada en vigor de la ley, que estuviera definida con suficiente claridad y que no fuera ampliable por analogía, es decir, que permitiera castigar hechos parecidos pero distintos de los que estrictamente define la ley.
 
-          El principio de irretroactividad de la ley penal prohíbe que a una conducta delictiva se le aplique una ley posterior que castigue el hecho más gravemente. Tiene como excepción el de la aplicación retroactiva de las leyes penales favorables en beneficio del reo. Por ejemplo, si la nueva ley castiga de forma más favorable el hecho cometido, ha de aplicarse aquella y reducir la pena impuesta con anterioridad.
 
-          El principio de proporcionalidad de las penas. La pena que establezca el legislador al delito, deberá ser proporcional a la importancia social del hecho. El principio de proporcionalidad también se denomina principio de prohibición del exceso que se proyecta tanto sobre la teórica pena que corresponde al delito como sobre la aplicación de su correcta imposición. La proporcionalidad exige valorar entre la gravedad de la pena y el fin perseguido por la ley penal, debiéndose atender en primer lugar a la gravedad de la infracción cometida.
 
-          El principio non bis in idem. Significa que una conducta no puede ser sancionada dos veces.
 
Por otra parte, el delito se puede definir como una acción típica, antijurídica, culpable y punible, de donde se extraen otros principios básicos del Derecho Penal
 
La tipicidad es un elemento del delito que implica una relación de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal. Se entiende por tipo legal, la descripción de cada uno de las acciones u omisiones que la ley penal considera delictivos. La legalidad se cumple con la previsión de las infracciones y sanciones en la ley, pero para la tipicidad se requiere algo más, que es la precisa definición de la conducta que la ley considera sancionable.
 
La antijuridicidad representa el desvalor social que hace que una conducta sea contraria a derecho (por ejemplo, agredir a una persona) y por eso se contempla su realización en la ley como un delito. Ahora bien, si quien es objeto de una agresión se defiende de forma proporcionada en legítima defensa, se excluye la antijuridicidad.
 
Principio de culpabilidad. Es el reproche personal que se dirige al autor por la realización de un hecho que está descrito en la ley como antijurídico. No puede ser castigado quien actúa sin culpabilidad pues se requiere voluntad en la comisión de un delito (dolo) o, al menos imprudencia (culpa). Lo que no es posible es castigar por el mero hecho de que se haya producido un resultado ilegal.
 
Principio de presunción de inocencia. Consiste en el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito, a ser considerada como inocente en tanto no se establezca legalmente su culpabilidad, a través de una sentencia definitiva. Corresponde a quien acusa probar la culpabilidad del acusado, y no es éste el que tiene que probar su inocencia, que se presume. Para destruir la presunción de inocencia se requiere de un procedimiento penal en el que:
 
  •  Se haya practicado un mínimo de actividad probatoria.
  •  Que dicha actividad probatoria haya sido obtenida regularmente (por ejemplo, si se han encontrado pruebas en el interior de una vivienda el registro se haya realizado con autorización judicial).
  • Que sea de cargo, que tenga carácter incriminatorio y acusador.

 

(*) Texto tomado del programa " Conoce tus leyes" , cedido por la Fundación Wolters Kluwer

 

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  ERMEN CASTRO   dijo:
29/10/2009 11:01:11
  Este argumento sobre los principios penales en el derecho esta muy bien documentado ex lente aporte.
  carlos   dijo:
11/06/2009 15:51:38
  hola no entiendo una cosa sobre la cancelacion de los penales y queria que me alguien me lo aclare.
Si yo e cumplido una una condena de multa de 1000 euros considerada como delito y sin carcel .
si yo e pagado la sentencia como me pone el juez en esa cantidad . entiendo que mi condena esta satisfecha ante la ley y veo totalmente anticostucinal que se me deje en una base de datos por un tiempo .. entendiendo que si mi condena en este caso esta mas que pagada yo no tengo que aparecer en ningun lado con ningun tipo de apunte. ¿esque no es suficiente con el castigo puesto por la ley?.... a mi no se me puede calificar ya por algo que yo ya e cumplido..
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