Qué es la cancelacion de antecedentes penales
Los particulares que hayan sido condenados por sentencia firme pueden pedir la cancelacion de sus antecedentes penales cuando ya hayan extinguido su responsabilidad penal con un informe previo del juez o tribunal sentenciador.
Requisitos necesarios para cancelacion de los antecedentes penales
A) las anotaciones de antecedentes penales:
1.- Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.
2.- El transcurso sin delinquir de nuevo de los siguientes plazos, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena:
- 6 meses para las penas leves
- 2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
- 3 años para las restantes penas menos graves
- 5 años para las penas graves.
El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.
Por tanto, la cancelacion de los antecedentes penales derivada de una causa procederá cuando, una vez extinguidas en su totalidad las responsabilidades penal y civil impuestas en la correspondiente sentencia, hayan transcurrido sin delinquir de nuevo los plazos que para cada una de las penas señala la ley.
B) las anotaciones de medidas de seguridad:
Las anotaciones de las medidas de seguridad serán podrán ser sujeto de cancelacion una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.
Documentación necesaria para proceder a la cancelacion.
Con la solicitud de cancelacion de antecedentes penales se presentará documentación suficiente acreditativa de la identidad del solicitante y de la representación, en su caso. Asimismo, se harán constar los datos de los antecedentes penales cuya cancelacion se solicita, tal como se establece en el Real Decreto 2012/83, de 28 de julio, sobre cancelacion de antecedentes penales.
Para agilizar los trámites es conveniente adjuntar a la solicitud un certificado (original o copia compulsada) expedido por el Juzgado o Tribunal sentenciador, donde consten las fechas de extinción o cumplimiento de las penas impuestas.
La Administración podrá, igualmente, iniciar de oficio los trámites de cancelacion de antecedentes penales cuando tenga conocimiento y constancia del cumplimiento de los requisitos que establece la Ley.
A) Acreditación de la identidad del solicitante:
Dado el carácter no público que para las inscripciones de antecedentes penales establece el Código Penal, junto con la instancia debe aportarse documentación que acredite la identidad del solicitante de acuerdo con la normativa vigente. Dicha documentación es:
- Titular español o comunitario: original o copia compulsada del DNI, tarjeta comunitaria en vigor.
- Titular extranjero o comunitario: copia compulsada del Pasaporte en vigor con visado suficiente o Tarjeta de residencia en vigor.
B) Acreditación de la representación:
Si el interesado actuara a través de representante, podrá acreditarse dicha representación mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna.
La actuación por medio de representante no exime a éste ni a su representado, en ningún caso, de la necesidad de acreditar su identidad de acuerdo con el apartado A).
Quién puede solicitar la cancelacion de antecedentes penales
Los interesados que, reuniendo los requisitos que la Ley ordena, deseen instar la cancelacion de sus antecedentes penales, deberán cumplimentar el modelo de instancia que se facilita gratuitamente tanto en las oficinas del Registro como en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o bien puede obtenerse directamente de la pagina web del Ministerio de Justicia.